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Otra industria sin chimeneas (II)

junio 25, 2009

Los ex presos políticos de la dictadura reciben una pensión reparatoria de $ 16.524. También exiliados, clandestinos y despedidos por motivos ideológicos son compensados. El Parlamento estudia actualizar la normativa para contemplar nuevos casos. En tres años, el BPS pagó 42 millones de dólares a ex presos políticos.
Los ex presos políticos, exiliados, personas que hayan estado en clandestinidad, y aquellos que fueron despedidos de su actividad privada durante la dictadura son compensados por el Estado. Los ampara la Ley 18.033 del año 2006.
Específicamente, en los últimos tres años, los ex presos políticos recibieron en total $ 973 millones, más de U$S 42 millones. Se trata de la pensión especial reparatoria que pueden solicitar quienes estuvieron detenidos, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985 (total o parcialmente) y que fueron procesados por la Justicia Civil o Militar.
En el año 2007 se entregaron más de $ 359 millones, en 2008 la cifra fue de $ 454 millones y en los primeros cuatro meses de 2009 las erogaciones alcanzan los $ 160 millones ($ 41 millones en enero, $ 40 millones en febrero, $ 38 millones en marzo y $ 41 millones en abril).
«Se están cursando unas 3.200 pensiones reparatorias actualmente», dijo a Ultimas Noticias el director del Banco de Previsión Social (BPS), Armando Cuervo. El canon de esta pensión está fijado por ley; son 8,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones, lo que equivale al monto de $ 16.524 por mes. Asimismo, está sujeto a reajustes por lo que se estiman diferencias en función de que el Índice Medio de Salarios se ubique por encima o debajo del canon. Por otra parte, aunque el BPS libera el dinero, los fondos son financiados por Rentas Generales.
Para los que hayan abandonado obligatoriamente el país o que fueron clandestinos, está previsto que se les compute por servicio a los efectos jubilatorios y pensionarios a razón de once Bases de Prestaciones y Contribuciones, lo que equivale a $ 21.384 por mes, considerando para ello el tiempo en que mantuvo dicha condición y en función del lapso para reintegrarse a la actividad formal.
Existe una tercera posibilidad. Se la conoce como jubilación especial y contempla a quienes sin configurar causal de jubilación, tengan al menos sesenta años de edad y un mínimo de diez años de servicios. El monto será equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones, lo que equivale a $ 7.776 mensuales. Hoy suman 166 casos, por lo que se estiman erogaciones del orden de los $ 31 millones entre enero de 2006 y marzo de 2009.
La Ley 18.033 se aprobó en octubre de 2006 y el plazo para solicitar el amparo fue de 180 días, más una prórroga de 90 días por decreto. En dos años se resolvieron más de 5.800 carpetas, 4.700 de ellas fueron aprobadas y 1.300 rechazadas. De las personas que se presentaron para acogerse a la ley, el 66% eran de Montevideo, el 27% del interior y un 7% del exterior.
Nuestro comentario anterior sobre el tema.